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Art. 685 .- - No regirá dicho plazo, cuando se trate de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos, de carácter institucional o que afecten derechos de la personalidad no patrimoniales.
\nTampoco regirá cualquiera sea la naturaleza de los preceptos impugnados, cuando éstos no hayan sido aún aplicados al demandante y la acción se ejercite con finalidad preventiva.
\nCONCORDANCIAS: Mis., art. 787; RNegro, art. 795.
\n
§ 1. Derechos de la personalidad no patrimoniales. - El plazo legal no es aplicable en aquellos casos en los cuales está en juego el derecho de la seguridad social e integra, por tanto, el plexo de los derechos de la personalidad (SCBA, 10/3/81, "Doctrina", mar. 1981. n° 24). Otro tanto ocurre si existe violación de la libertad de trabajo, industria o comercio.
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