Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
- Art. 683 : - De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la provincia, se podrá demandar la declaración de inconstitucionalidad de ley, decreto, ordenan...
 - Art. 684 : - La demanda se interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia dentro del plazo de treinta días, computados desde que el precepto impugnado afecte...
 - Art. 685 : - No regirá dicho plazo, cuando se trate de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos, de carácter institucional o que afecten derechos de la perso...
 - Art. 686 : -El presidente del tribunal dará traslado de la demanda, por quince días:
\n1) Al asesor de gobierno, cuando el acto haya sido dictado por los po... - Art. 687 : - Contestado el traslado o vencido el plazo,
\nel presidente ordenará las medidas probatorias que considere convenientes fijando el término para su... - Art. 688 : - Si la Suprema Corte estimase que la ley, decreto, ordenanza o reglamento cuestionados, son contrarios a la cláusula o cláusulas de la Constituci...
 - Art. 689 : - Las causas de competencia entre los poderes públicos de la provincia, serán resueltas por la Suprema Corte, a la vista de los
\nantecedentes que ... - Art. 690 : - El procurador general deberá expedirse en el plazo de cinco días y la Suprema Corte resolver de inmediato, comunicando la resolución a quien c...
 
TÍTULO IX
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