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Art. 690 Resolución. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 690 .- - El procurador general deberá expedirse en el plazo de cinco dí­as y la Suprema Corte resolver de inmediato, comunicando la resolución a quien corresponda.

\nConcordancias: ERí­os, art. 678; Mis., art. 792; RNegro. art. 801; SdelEstero, art. 806; TdelFuego. art. 3 1 8 .

\n
§ 1. Dictamen del procurador general. Irrecurribilidad de la sentencia de la Suprema Corte. - El procurador general es parte en el conflicto y. previamente, se expedirá respecto de la cuestión justiciable.
\nLa decisión recaída, pronunciada de conformidad con la competencia atribuida a la Suprema Corte por la Constitución provincial, no es susceptible de recurso extraordinario ante la Corte nacional (CSJN, 10/ 7/75, LL 1976-A-521. n° 1751).
Ver articulos: [ Art. 687 ] [ Art. 688 ] [ Art. 689 ] 690 [ Art. 691 ] [ Art. 692 ] [ Art. 693 ]

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