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Art. 721 Rehabilitación Del Concursado Por Pago Total. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 721 .- Si durante la tramitación del concurso se hubiese pagado el total de los créditos reclamados, se declarará de oficio la rehabilitación del concursado a quien se le expedirá testimonio de dicha resolución. Si el deudor lo solicitare, se ordenará, asimismo, la publicación de edictos, por el plazo de 3 dí­as y a su costa.

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