Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
- Art. 691 : El concurso civil podrá decretarse a pedido del deudor no comprendido en las disposiciones de la ley de quiebras o a requerimiento de alguno de sus ...
 - Art. 692 : El deudor deberá presentar un escrito con la nómina completa de sus acreedores y deudores y con la descripción detallada de sus bienes, inmuebles ...
 - Art. 693 : En el caso de que un acreedor legítimo solicitare el concurso civil de su deudor se fijará una audiencia para que éste comparezca a dar explicac...
 - Art. 694 : En la resolución en que se decrete el concurso civil se dispondrá:
\n1°) La inhibición general de bienes del deudor, que se mandará inscribir en... - Art. 695 : Hasta tanto no quede firme la resolución que decreta el concurso, el síndico sólo podrá adoptar las medidas urgentes que tiendan a la conservac...
 - Art. 696 : El deudor o el acreedor, en su caso, deberán depositar a la orden del juzgado los fondos necesarios para el pago de las publicaciones de edictos, o ...
 - Art. 697 : El síndico podrá incautarse de toda la documentación en que conste la situación parimonial del deudor. El dinero en efectivo deberá depositars...
 - Art. 698 : El juez podrá por sí, o a instancia de los acreedores, corregir cualquier abuso o error del síndico, adoptando las medidas que considerare nec...
 - Art. 699 : El síndico no podrá deducir demandas en nombre del concurso sin la previa autorización judicial. El juez la concederá o denegará mediante reso...
 - Art. 700 : Terminada su administración, el síndico rendirá una cuenta general que se pondrá de manifiesto en la secretaría durante 15 días, a dispos...
 - Art. 701 : Las reclamaciones que ese efectuaren contra la cuenta se sustanciarán por el trámite de los incidentes, con intervención del síndico. Los que a...
 - Art. 702 : Los acreedores hipotecarios y aquellos que tengan privilegio especial respecto de los causales no hubiese mediado oposición, o que hubieren obtenido...
 - Art. 703 : Las mayorías a que se refiere el presente título se computarán por capital.
 - Art. 704 : Informe del síndico. Dentro del plazo de 15 días posteriores al vencimiento del fijado por el juzgado a los efectos del inciso 5° del artíc...
 - Art. 705 : Del estado de verificación y graduación de créditos a que se refiere el artículo anterior, se dará vista al deudor y a los acreedores que se h...
 - Art. 706 : Distribución provisional. Los créditos que no fueren observados ni por el síndico ni por el deudor ni por ninguno de los acreedores, se tendrán...
 - Art. 707 : Una vez verificados y graduados definitivamente los créditos en la forma establecida en el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre su ap...
 - Art. 708 : Los créditos que hubiesen sido observados por la mayoría de acreedores se tendrán por rechazados, sin perjuicio del derecho del interesado a pro...
 - Art. 709 : Los créditos admitidos por mayoría podrán ser observados por el síndico, por el deudor, o por alguno de los acreedores. En este caso, se cons...
 - Art. 710 : Si el interesado en sostener la legitimidad del crédito no promoviere el incidente dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha de su ver...
 - Art. 711 : En caso de verificación provisional, el síndico deberá reservar los dividendos correspondientes hasta tanto quede firme la resolución que se di...
 - Art. 712 : Si las observaciones recayesen sobre la graduación, se dará traslado al interesado y al síndico, debiendo el juez resolver en la oportunidad del...
 - Art. 713 : Para el remate de los bienes del concurso, su aprobación y otorgamiento de las escrituras de venta, en los casos que correspondiere, se observará l...
 - Art. 714 : El remate sólo podrá evitarse si dentro del plazo de 5 días de ser notificados de la providencia que lo ordena, la mayoría de los acreedores ...
 - Art. 715 : Entrega de bienes al deudor. Aprobada la cuenta del síndico, o rectificada, en su caso, se hará entrega al deudor de los bienes que hubiesen qued...
 - Art. 716 : Si los créditos no hubiesen sido pagados íntegramente, se conservarán en secretaría los libros y documentación unidos al expediente, hasta e...
 - Art. 717 : El resultado definitivo del concurso se notificará por cédula a los acreedores verificados.
 - Art. 718 : El producto de los bienes del concurso se distribuirá a prorrata entre los acreedores, salvo que hubieren causas legítimas de preferencia.
 - Art. 719 : Los acreedores que no se hubiesen presentado al síndico dentro del plazo fijado por el juzgado, en la oportunidad prevista en el inciso 5° del ar...
 - Art. 720 : Si antes de declarado definitivamente el derecho de preferencia de algún acreedor privilegiado o hipotecario, llegase la ocasión de dar un dividend...
 - Art. 721 : Si durante la tramitación del concurso se hubiese pagado el total de los créditos reclamados, se declarará de oficio la rehabilitación del concur...
 - Art. 722 : En los casos de extinción de las obligaciones del deudor por el transcurso de los plazos legales, la rehabilitación del concursado se producirá si...
 - Art. 723 : El juez podrá acordar al concursado el beneficio de competencia, de conformidad con las disposiciones del Código Civil, sin perjuicio del derecho ...
 
Título I 
 Concurso Civil
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