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  Art. 697 .- El síndico podrá incautarse de toda la documentación en que conste la situación parimonial del deudor. El dinero en efectivo deberá depositarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del juez del concurso.
\nSi efectuare cobranzas o percibiere fondos de pertenencia del deudor, deberá depositarlos dentro de tercero día, salvo que se tratare de pequeñas sumas, en cuyo caso podrá hacerlo bimestralmente. Deberá, asimismo, acompañar la cuenta de los gastos realizados.
\nEl juez dejará en poder del síndico las sumas que juzgare suficientes para los gastos del concurso, mandando, en caso necesario, extraerlas del depósito.
\nEstará obligado a apelar de toda resolución de honorarios, aun de los propios.
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