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Art. 700 Rendición De Cuentas. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 700 .- Terminada su administración, el sí­ndico rendirá una cuenta general que se pondrá de manifiesto en la secretarí­a durante 15 dí­as, a disposición del deudor y de los acreedores. Transcurrido dicho plazo sin que mediare oposición, el juez la aprobará, si correspondiere.

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