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Art. 701 Trámite De La Oposición. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 701 .- Las reclamaciones que ese efectuaren contra la cuenta se sustanciarán por el trámite de los incidentes, con intervención del sí­ndico. Los que adujeren las mismas razones litigarán en la forma dispuesta en el artí­culo 54°.

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