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Art. 741 .- - Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, se formularen objeciones sobre el cumplimiento de las formalidades prescriptas, o reclamos que no se refieren
\na la validez del testamento, la cuestión se sustanciará por el trámite de los incidentes.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art 706. Cat., art 706; Chaco, art. 709; Chubut, art. 706; Córd., arts. 859 a 871; Corr., art. 666; ERios, art. 735; Form., art. 741; Jujuy, arts, 433. 435 y 437; LPampa, art. 699: LRioja, art. 357; Mis., art. 706; RNcgro. art. 706; Salta, art. 730; SJuan, art. 690; SLuis, art. 732; SCruz, art. 690; SdelEstero. art. 724; Tdel Fuego, art. 680.
\n
§ 1. Intervención de los herederos en el trámite de protocolización. - Los
\npresuntos herederos pueden actuar limitadamente en el trámite de protocolización; así, oponiéndose a la declaración de los testigos por no ser extraños al juicio y, en general, para finalizar la audiencia en la cual declaran.
\nDel incidente, entendemos, debe darse vista al agente fiscal.
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