Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
- Art. 724 : - Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de de...
 - Art. 725 : -El juez hará
\nlugar o denegará la apertura del proceso,
\n59 Fenochietto CPBA
\nprevio examen de su competencia y recepción de la prueba que res... - Art. 726 : -Cuando en el proceso sucesorio el juez advirtiere que la comparecencia personal de las partes y de sus letrados podría ser beneficiosa para la co...
 - Art. 727 : - A pedido de parte, el juez podrá fijar una audiencia para designar administrador provisional. El nombramiento recaerá en el cónyuge superstite o...
 - Art. 728 : - La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en él, tendrá las siguientes limitaciones:
\n1... - Art. 729 : - Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3314 del Cód. Civil, los acreedores sólo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos ...
 - Art. 730 : - Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese carácter y comparecer, bajo una sola representaci...
 - Art. 731 : - Cuando se hubiesen iniciado dos juicios sucesorios, uno testamentario y otro ab intestato, para su acumulación prevalecerá, en principio, el prim...
 - Art. 732 : - Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convocará a audiencia que se notificará por cédula a los hereder...
 - Art. 733 : - Aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos, en su caso, si todos los herederos fueren capaces y hubiere conformidad entre ellos,...
 - Art. 734 : - Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviese institución de heredero, en la providencia de apertura del proceso sucesorio, ...
 - Art. 735 : - Cumplidos el plazo y los trámites a que se refieren los arts. 724 y 734 y acreditado el derecho de los sucesores, el juez dictará declaratoria de...
 - Art. 736 : - Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho, podrán, por unanimidad, admitir coherederos que no lo hubi...
 - Art. 737 : - La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros. Cualquier pretendiente podrá promover demanda impugnando su validez o exactitu...
 - Art. 738 : - La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petición de parte legítima, si correspondiere.
... - Art. 739 : -Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer dos testigos para que reconozcan la firma y letra del testador.
\nEl juez señalará audiencia... - Art. 740 : - Si los testigos reconocieren la letra y firma del testador, el juez rubricará el principio y fin de cada una de las páginas del testamento y desi...
 - Art. 741 : - Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, se formularen objeciones sobre el cumplimiento de las formalidades prescriptas, o ...
 - Art. 742 : - Presentado el testamento, o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás bene...
 - Art. 743 : - En la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del testamento, cualquiera
\nfuere su forma. E... - Art. 744 : - Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación de administrador, el juez nombrará al cónyuge supérstite, y a falta, renuncia o i...
 - Art. 745 : "” El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en posesión de los bienes de la herencia por intermedio del oficial de ju...
 - Art. 746 : - Las actuaciones
\nrelacionadas con la administración tramitarán en expediente separado,
\ncuando la complejidad e importancia de aquélla así ... - Art. 747 :- El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados.
\nCon respecto a la retención o disposici... - Art. 748 :-El administrador de la sucesión deberá rendir cuentas trimestralmente, salvo que la mayoría de los herederos, hubiere acordado fijar otro plazo....
 - Art. 749 : - La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el art. 744.
\nPodrá ser removido, de oficio o a pedido de part... - Art. 750 : - El administrador no podrá percibir honorarios con carácter definitivo hasta que haya sido rendida y aprobada la cuenta final de la administració...
 - Art. 751 : - El inventario y avalúo deberán hacerse judicialmente:
\n1) A pedido de un heredero que no haya perdido o renunciado el beneficio de inventario, o... - Art. 752 : - El inventario se practicará en cualquier estado del proceso, siempre que lo solicitare alguno de los interesados. El que se realizare antes de dic...
 - Art. 753 : - Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, se hará el inventario definitivo. Sin embargo, con la conformidad de las p...
 - Art. 754 : - Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 751, párr. último, el inventario será efectuado por un escribano que se propondrá en la audiencia prev...
 - Art. 755 : - Para el inventario de bienes existentes fuera del lugar donde tramita el proceso sucesorio se comisionará al juez de la localidad donde se encontr...
 - Art. 756 : - Las partes, los acreedores y legatarios y el representante del organismo recaudador fiscal serán citados para la formación del inventario, notifi...
 - Art. 757 : - Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados, y siempre que fuere posible, las diligencias de inventario y avalúo se realizar...
 - Art. 758 : - Si hubiere conformidad de partes, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los títulos y acciones la cotización de la bol...
 - Art. 759 : - Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaría por cinco días. Las partes serán notificadas ...
 - Art. 760 : - Las reclamaciones de los herederos o terceros sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario se sustanciarán por el trámite de los inci...
 - Art. 761 : - Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos están presentes y son capaces, podrán convenir la partición en...
 - Art. 762 : - El partidor, que deberá tener título de abogado, será nombrado en la forma dispuesta para* el inventariador.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 727; C... - Art. 763 :-El partidor deberá presentar la partición dentro del plazo que el juez fije, bajo apercibimiento de remoción. El plazo podrá ser prorrogado si me...
 - Art. 764 : "” Para hacer las
\nadjudicaciones, el perito si las circunstancias lo requirieren, oirá a los
\ninteresados a fin de obrar de conformidad
\ncon e... - Art. 765 : - Antes de ordenarse la inscripción en el Registro de la Propiedad de las hijuelas, declaratoria de herederos, o testamentos, en su caso, deberá so...
 - Art. 766 : - Presentada la partición, el juez la pondrá de manifiesto en la secretaría por diez días. Los interesados serán notificados por cédula.
\n... - Art. 767 : - Si se dedujere oposición el juez citará a audiencia a las partes, al Ministerio Pupilar en su caso, y partidor, para procurar el arreglo de las d...
 - Art. 768 : - Denunciada una herencia como vacante, se designará curador provisional en la persona del señor fiscal de Estado o del letrado que lo represente c...
 - Art. 769 : - En todo lo aplicable se regira por el procedimiento previsto en los artículos anteriores; el juez podrá hacer uso de la facultad que el art. 14...
 - Art. 770 : - Hecho el llamamiento de herederos y acreedores por edictos y vencido su término sin que se presente ninguno que justifique su título y acepte l...
 - Art. 771 : La declaración de vacancia se entenderá siempre hecha sin perjuicio de la acción de petición de herencia que pueda entablar en proceso ordinario ...
 - Art. 772 : Cuando en virtud de las leyes de la Nación corresponda la intervención de los cónsules extranjeros, se aplicarán las dispo.siciones procesales de...
 - Art. 773 :-La tramitación de la declaración del fallecimiento presunto y de la sucesión del así declarado, se ajustará a lo establecido en las leyes de f...
 
Título II 
 Proceso Sucesorio
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