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Art. 732 Audiencia. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 732 .- - Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convocará a audiencia que se notificará por cédula a los herederos y legatarios de parte alí­cuota, en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar las designaciones de administrador definitivo, inventariador, tasador y las demás que fueren procedentes.

\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 697: Cat.. art. 697: Chaco, art. 700; Chubut, art. 697; Córd., arts. 659 y 660; ERí­os. art. 726; Form.. art. 732; Jujuy. art. 439; LPampa. art. 690;

\nI U*i..(., ni '.ll M«*. . .ni <"¢*"¢/. KNrj'.ro, arl (»<)/; -Salla, ail. 721; SJuaii. arl. 682; Ni lii!, .ni /'i Sí¼ 'ni/, .ni f»H I: SVV, aii. 601; SilelHsicro. art. 715; TdelFuego, arl. (i /1

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§ 1. Designación de funcionarios del sucesorio. - A los fines de designar judicialmente administrador, inventariador y tasador, el juez señalará audiencia para escuchar y atender los intereses de los herederos, tratando de que ellos propongan las personas idóneas a la función.
Ver articulos: [ Art. 729 ] [ Art. 730 ] [ Art. 731 ] 732 [ Art. 733 ] [ Art. 734 ] [ Art. 735 ]

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