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  Art. 734 .- - Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviese institución de heredero, en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten.
\nA tal efecto ordenará:
\n1) La notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país.
\n2) La publicación de edictos por tres días en el Boletín Judicial y en otro diario del último domicilio del causante o, no habiéndolo en ese lugar, en uno de la ciudad donde tramita el juicio, salvo que el monto del haber hereditario no excediere, prima facie, de treinta mil pesos en cuyo caso sólo se publicarán en el Boletín Judicial. Si el haber sobrepasare, en definitiva, la suma precedentemente indicada, se ordenarán las publicaciones que correspondan. [Inciso sustituido por ley 11.593, art. I°|
\nCONCORDANCIAS". CPN. art. 699; Cat., art. 699; Chaco, art. 702; Chubut. art. 699; Córd., arts. 658 y 669; Corr.. art. 618; ERios art. 728; Form., art. 734; Jujuy, arts 43S y 436; LPampa, art. 692; LRioja. art. 342: Mend.. art. 318; Mis., art. 699; RNegro. art. 699; Salta, art 723; SJuan. art. 683; SLuis. art. 725; SCruz. art. 683; SdelEstero. art. 717; TdelFuego. art. 673.
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§ 1. Procedencia del juicio sucesorio intestado. - Tres son las hipótesis legales: a) cuando el causante no hubiera testado; h) si hubiera acto de última voluntad, pero el testamento no contuviere institución de heredero, y c) existiendo testamento, que medie renuncia por parte del heredero instituido, se declare indignos a los herederos nombrados por el causante, o se decrete la nulidad judicial del testamento.
\n§ 2. Notificación a los herederos denunciados. - Se les comunicará por cédula, oficio o exhorto, conforme el domicilio real que tengan, la iniciación del juicio.
\nEl heredero que ha tomado intervención en el sucesorio está obligado a citar a sus coherederos ausentes naturalmente cuando conozca los
\ndomicilios. De no ser así. el procedimiento se encuentra viciado y el presentante es un poseedor de mala fe de la herencia.
\n§ 3. Situación procesal del heredero incompareciente. - La no comparecencia al sucesorio por parte del heredero notificado del trámite autoriza a prescindir de él. Es más, no puede ser incluido en la decla-ratoria de herederos, aunque se trate de heredero forzoso.
\nTampoco es necesario designarle defensor oficial para que ejerza sus derechos.
\n§ 4. Publicación de edictos. - Es un acto imprescindible en el tramite de la sucesión intestada a fin de llamar a los herederos cuyo domicilio se ignora y a los acreedores del causante.
\nLa Suprema Corte redactó un modelo uniforme de edicto con el texto siguiente: "Juzgado en lo Civil y Comercial n° secretaría n° localidad cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de ... fecha ... El presente edicto deberá publicarse por tres días en el Boletín (Oficial o Judicial) en su caso en el diario de la localidad correspondiente" (ac. 1783. 30/5/78).
\n§ 5. Modo de computar el plazo de emplazamiento a los herederos y acreedores. - El art. 3539 del Cód. Civil ordena la citación por edictos durante treinta días "a los que se crean con derecho a la sucesión". Por esta razón se interpreta que no se trata de un plazo procesal, y en consecuencia se ha de computar en forma corrida (arts. 23, 27 a 29, Cód. Civil). Asimismo, es razonable que el plazo se compute a partir del día siguiente al de la última publicación, pues conforme a las normas civiles no corresponde computar los términos por horas, sino por días.
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