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Art. 773 Presunto Fallecido. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 773 .--La tramitación de la declaración del fallecimiento presunto y de la sucesión del así­ declarado, se ajustará a lo establecido en las leyes de fondo sobre la materia, y en todo lo aplicable, se seguirá el procedimiento previsto en los capí­tulos precedentes.

\nConordancias: SFe. art. 692.

\n
§ 1. Régimen vigente. - Rigen al respecto las leyes de fondo. Se tendrá presente la ley 14.394 que regula la ausencia con presunción de fallecimiento (arts. 22 a 33), con su modificatoria, la ley 22.967.
Ver articulos: [ Art. 770 ] [ Art. 771 ] [ Art. 772 ] 773 [ Art. 774 ] [ Art. 775 ] [ Art. 776 ]

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Libro V- Procesos Universales>>
Tí­tulo II- Proceso Sucesorio >>
CAPÍTULO VII HERENCIA VACANTE - >

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