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  Art. 773 .--La tramitación de la declaración del fallecimiento presunto y de la sucesión del así declarado, se ajustará a lo establecido en las leyes de fondo sobre la materia, y en todo lo aplicable, se seguirá el procedimiento previsto en los capítulos precedentes.
\nConordancias: SFe. art. 692.
\n
§ 1. Régimen vigente. - Rigen al respecto las leyes de fondo. Se tendrá presente la ley 14.394 que regula la ausencia con presunción de fallecimiento (arts. 22 a 33), con su modificatoria, la ley 22.967.
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