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Art. 746 Expedientes De Administración del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 746 .- - Las actuaciones

\nrelacionadas con la administración tramitarán en expediente separado,

\ncuando la complejidad e importancia de aquélla así­ lo aconsejare.

\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 711; Cat., art. 711; Chaco, art. 714; Chubut, art. 711; Córd., art. 695; ERí­os, art. 740; Form., art 746; LPampa, art. 704; LRioja, art. 352; Mis., art. 711; RNegro. art. 711: Salta, art. 735; SJuan, art. 695; SLuis, art. 737; SCruz, art. 695; SdelEstero, art. 729; TdelFuego, art. 685.

\n
§ 1 Administración compleja. - En tales casos se formarán uno o varios expedientes que tramitarán separadamente del principal.
Ver articulos: [ Art. 743 ] [ Art. 744 ] [ Art. 745 ] 746 [ Art. 747 ] [ Art. 748 ] [ Art. 749 ]

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Tí­tulo II- Proceso Sucesorio >>
CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN - >

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