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Art. 826 Aplicación Subsidiaria del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 826 .- - Las disposiciones de este capí­tulo, se aplicarán supletoriamente a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, regulados especialmente en este tí­tulo.

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§ 1. Procedimientos de jurisdicción voluntaria. - La normativa del art. 823 se prevé aplicable, con caráctei subsidiario, a los procesos denominados "de jurisdicción voluntaria".
Ver articulos: [ Art. 823 ] [ Art. 824 ] [ Art. 825 ] 826 [ Art. 827 ] [ Art. 828 ] [ Art. 829 ]

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Tí­tulo I- Procesos Voluntarios >>
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