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  Art. 826 .- - Las disposiciones de este capítulo, se aplicarán supletoriamente a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, regulados especialmente en este título.
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§ 1. Procedimientos de jurisdicción voluntaria. - La normativa del art. 823 se prevé aplicable, con caráctei subsidiario, a los procesos denominados "de jurisdicción voluntaria".
Ver articulos:  [  Art. 823  ]   [  Art. 824  ]   [  Art. 825  ]   826     [  Art. 827  ]   [  Art. 828  ]   [  Art. 829  ]  
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