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Art. 829 .- - La etapa previa se promoverá mediante la presentación de solicitud de trámite ante la Receptoría General de Expedientes, de conformidad a la reglamentación que establezca la Suprema Corte de Justicia, pudiendo la misma presentarse sin patrocinio letrado cuando razones de urgencia lo justificaren.
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§ 1. La solicitud de trámite. - No es equiparable a la demanda indicial portadora de una pretensión de sentencia declarativa, constitutiva o condenatoria en su caso. Como tal no incoa el proceso; su misión es abrir una instancia esencialmente conciliadora.
\nTampoco esta etapa es preparatoria del juicio. Todo lo contrario. su función es justamente evitarlo mediante una conciliación o avenimiento y así concluir la controversia que afecta no sólo a las partes (generalmente los cónyuges), sino propiamente a toda la familia.
\nEl eje y motor de esta etapa es el consejero de familia, quien intentará conciliar a los interesados y si no lo logra recién "quedarán expeditas para las partes las acciones que le correspondan" (art. 837 in fine), debiendo el interesado promover la demanda respectiva para iniciar el proceso contencioso (art. 838y siguientes).
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