Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
- Art. 828 : "”Toda persona que peticione por cualquiera de los supuestos enumerados en el artículo que antecede deberá presentarse, con patrocinio letrado,...
 - Art. 829 : - La etapa previa se promoverá mediante la presentación de solicitud de trámite ante la Receptoría General de Expedientes, de conformidad a la ...
 - Art. 830 : - Presentada la solicitud en la Receptoría General de Expedientes, se la restituirá de inmediato al interesado, con indicación del tribunal asig...
 - Art. 831 : - El consejero de familia, una vez recibida la solicitud informará dentro de las veinticuatro horas sobre la conveniencia de la etapa. Si la conside...
 
TÍTULO II 
 De La Etapa Previa
 Compartir
0Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/titulo-ii--de-la-etapa-previa.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
