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Art. 833 Funciones. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 833 .- - Las funciones de los consejeros de familia se desarrollarán en la etapa previa y en la contenciosa, mediante asesoramiento y orientación, intentando la conciliación, procediendo de la manera más conveniente al interés familiar, y al de las partes.

\nEllo, sin perjuicio de la actuación que las leyes confieren a los asesores de incapaces.

\n
§ 1. Los consejeros de familia. - Hemos anticipado su función esencialmente amigable y conciliadora, a cuyo fin cuentan con amplios poderos para convocar a las partes, terceros, solicitar informes y requerir la colaboración de la oficina pericial, así como practicar el reconve- nimiento (art. 834).
\nCada tribunal oral contará con un consejero de familia, un secreta­no v un cuerpo técnico auxiliar "que asistirá interdisciplinariamente y colaborará con los jueces y el consejero de familia en las tareas y fun­ciones que éstos les asignen" (art. 3°. ley 11.453). El personal técnico, se prevé, se integrará con un médico psiquiatra, un psicólogo y tres asís- tentes sociales.
\nAdemás, el consejero no desplaza la función de representación pro­miscua y demás funciones legales que corresponden a los asesores de incapaces.
\n§ 2. La conciliación. - Es una categoría procesal destinada a com­poner el litigio, caracterizada por la función activa que desempeña el conciliador, en el caso, el consejero de familia. El funcionario debe co­nocer la posición de ambas partes para luego proponerles la fórmula conciliadora, acorde a las posibilidades e intereses contrapuestos, "pro­cediendo de la manera más conveniente al interés familiar, y al de las partes" (art. 833).
\nEl intento de conciliación es obligatorio, como principio, en la ley e n exégesis y exige al consejero una particular vocación por los temas familiares, no sólo en su aspecto jurídico, sino también en las ramas afi­nes al derecho de familia.
\nLa acumulación de pretensiones en los conflictos (v.gr, régimen de visitas, tenencia, alimentos, exclusión del cónyuge de la vivienda, di­vorcio, división de bienes) indica la conveniencia de intentar conciliar por separado las diferencias, partiendo de las más urgentes y necesa­rias, por ejemplo, avenir a los conyuges sobre la tenencia y régimen de visitas a los menores. para luego avanzar sobre los aspectos más com­plejos. Asi, se puede llegar a una conciliación total o al menos parcial del problema familiar facilitando la posterior tarea del tribunal.
Ver articulos: [ Art. 830 ] [ Art. 831 ] [ Art. 832 ] 833 [ Art. 834 ] [ Art. 835 ] [ Art. 836 ]

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Libro VIII- Proceso Ante Los Tribunales Colegiados De Instancia Única Del Fuero De Familia>>
TÍTULO III- De Los Consejeros De Familia >>

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