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  Art. 836 .- - Cualquiera de los interesados podrá peticionar se dé por concluida
\nla etapa, y el consejero de familia entregará las actuaciones, con su opinión, al juez de tramile.
\n
§ 1 Conclusión de la etapa previa. Mi etapa concluye por distintas vías. Por la conciliación, homologada por el tribunal; por haber-se agotado la función del consejero, conforme su informe, o bien por expresa petición de cualquiera de las partes al considerar lesiva a sus intereses cualquier renuncia o conciliación de su derecho. Esto rige con independencia del criterio del juez de trámite, quien mediante decisión inimpugnable . "resolverá acerca de la continuación o no de la etara" (art. 837) .
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