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Art. 836 ConclusiÓn Por PeticiÓn. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 836 .- - Cualquiera de los interesados podrá peticionar se dé por concluida

\nla etapa, y el consejero de familia entregará las actuaciones, con su opinión, al juez de tramile.

\n
§ 1 Conclusión de la etapa previa. Mi etapa concluye por distintas vías. Por la conciliación, homologada por el tribunal; por haber-se agotado la función del consejero, conforme su informe, o bien por expresa petición de cualquiera de las partes al considerar lesiva a sus intereses cualquier renuncia o conciliación de su derecho. Esto rige con independencia del criterio del juez de trámite, quien mediante deci­sión inimpugnable . "resolverá acerca de la continuación o no de la etara" (art. 837) .
Ver articulos: [ Art. 833 ] [ Art. 834 ] [ Art. 835 ] 836 [ Art. 837 ] [ Art. 838 ] [ Art. 839 ]

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Libro VIII- Proceso Ante Los Tribunales Colegiados De Instancia Única Del Fuero De Familia>>
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