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  Art. 839 .- La demanda, contestación de demanda, reconvención, oposición de excepciones cuando corresponda, sus contestaciones y todos los otros actos del período instructivo de la instancia, se harán por escrito.
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§ 1. Demanda y contestación. - El proceso oral instrumentado no es "puro", es decir, de absoluta expresión verbal, al exigirse que los actos instructorios de demanda, contestación y excepciones, se presenten por escrito, rigiendo al respecto los principios generales en la materia.
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