Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
- Art. 838 : - Salvo los procesos que tienen trámite especial en cuanto a sus formas, los demás se regirán por las disposiciones del proceso plenario abreviado...
 - Art. 839 : La demanda, contestación de demanda, reconvención, oposición de excepciones cuando corresponda, sus contestaciones y todos los otros actos del per...
 - Art. 840 : - La falta de contestación de demanda importará el reconocimiento de los hechos lícitos pertinentes y el tribunal dictará sentencia, sin perjui...
 - Art. 841 :-E1 demandado en la contestación y el actor en la oportunidad del art. 484, párr. 3°, podrán manifestar oposición a:
\na) Los hechos invocados po... - Art. 842 : - Una vez trabada la litis, el juez de trámite convocará a una audiencia ante el tribunal, a celebrarse en un plazo no mayor de los diez días.
\... - Art. 843 : En la audiencia preliminar, el tribunal procederá a:
\n1) Interrogar informalmente a las partes sobre todas las circunstancias que estime conducente... - Art. 844 : - La prueba pericial se practicará por intermedio de los profesionales integrantes del equipo técnico del tribunal- Si se tratare de una especialid...
 - Art. 845 : "” El tribunal podrá disponer la declaración de personas cuyo conocimiento pudiera gravitar en la decisión de la causa, mencionadas por las part...
 - Art. 846 : - Toda prueba que haya de ser producida con anterioridad a la audiencia de la vista de la causa deberá ser incorporada indefectiblemente hasta diez ...
 - Art. 847 : - El tribunal podrá disponer la conducción inmediata por la fuerza pública de testigos, peritos, funcionarios y otros auxiliares cuya presencia fu...
 - Art. 848 : "” El presidente del tribunal colegiado, o quien lo reemplace legalmente, presidirá la audiencia de vista de la causa y realizará todas las dilig...
 - Art. 849 : - El día y hora señalados para la vista de la causa se constituirá el tribunal. Por intermedio de su presidente, le incumbe:
\n1) Intentar conci... - Art. 850 : - Abierto el acto, éste se ajustará a las siguientes prescripciones:
\n1) se dará lectura a las diligencias y actuaciones probatorias practicadas ... - Art. 851 : - De lo sustancial de la audiencia se levantará acta, consignando el nombre de los comparecientes, de los peritos y testigos y sus datos personales....
 - Art. 852 : - En lo pertinente, rige lo dispuesto en el Libro I, Tituló IV, Capítulo IV, Sección I, sobre el recurso de reposición. La resolución que reca...
 - Art. 853 : - Las demás disposiciones de este Código regirán supletoriamente en el proceso oral, en cuanto fueren compatibles.
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TÍTULO IV 
 Proceso De Conocimiento
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