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Art. 853 Normas Supletorias. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 853 .- - Las demás dispo­siciones de este Código regirán supletoriamente en el proceso oral, en cuanto fueren compatibles.

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§ 1 Aplicación de los principios generales. - Las situaciones procedimentales que se presenten en los tribunales de familia y que no se encuentren ordenadas y previstas en los arts. 827 a 852, se regirán por los principios regulados en el Código Procesal, supletoriamente y en tanto y en cuanto no desvirtúen este proceso especial dado para el "Fuero de Familia".
Ver articulos: [ Art. 850 ] [ Art. 851 ] [ Art. 852 ] 853

Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro VIII- Proceso Ante Los Tribunales Colegiados De Instancia Única Del Fuero De Familia>>
TÍTULO IV- Proceso De Conocimiento >>

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