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Art. 841 Posibilidad De Las Partes. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 841 .--E1 demandado en la contestación y el actor en la oportunidad del art. 484, párr. 3°, podrán manifestar oposición a:

\na) Los hechos invocados por la contraria, alegando que no son conducentes para la decisión del pleito.

\nb) Las medidas probatorias ofrecidas por considerarlas impertinentes, supertluas o innecesariamente onerosas.

\n
§ 1. Oposición de las partes. - El precepto pierde trascendencia ante las facultades amplísimas del tribunal para adecuar el buen orden del proceso eliminando hechos y pruebas superfluas en la audiencia preliminar.
Ver articulos: [ Art. 838 ] [ Art. 839 ] [ Art. 840 ] 841 [ Art. 842 ] [ Art. 843 ] [ Art. 844 ]

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