<< Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
  Art. 842 .- - Una vez trabada la litis, el juez de trámite convocará a una audiencia ante el tribunal, a celebrarse en un plazo no mayor de los diez días.
\nSi el actor o reconviniente, no compareciere a la audiencia sin justa causa, a pedido de parte, se lo tendrá por desistido del proceso y se le impondrán las costas. Si en iguales circunstancias no compareciere el demandado, se le aplicará una multa, a favor de la otra parte, que se fijará entre diez y veinte ius, y cuyo importe deberá depositarse dentro del tercer día de notificado.
\nPor única vez y por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, el tribunal podrá diferir la audiencia.
\nLas pautas indicadas precedentemente regirán igualmente para la audiencia de vista de la causa.
\n
§ 1. Fundamento. - Constituye una antigua vocación de la doctrina la fijación de un paso o audiencia previa destinada a subsanar defectos de procedimientos saneando el trámite y delimitando el objeto probatorio, pues la experiencia tribunalicia del procedimiento escriturario enseña que la producción de prueba y sustanciación de incidentes es la más larga y fatigosa en el trámite judicial contencioso. Pensamos que dicha audiencia muy bien podía ser sustanciada ante el juez de trámite antes que el tribunal plenaiio como se prevé.
Ver articulos:  [  Art. 839  ]   [  Art. 840  ]   [  Art. 841  ]   842     [  Art. 843  ]   [  Art. 844  ]   [  Art. 845  ]  
 Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
Libro VIII- Proceso Ante Los Tribunales Colegiados De Instancia Única Del Fuero De Familia>>  
 TÍTULO IV- Proceso De Conocimiento   >>  
  << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
 
Compartir
26Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-842.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
