Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
- Art. 676 : - La acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales se sustanciará por el pro-
\ncedimiento establecido por este Código para el juicio sumario.... - Art. 676 bis: -En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a...
 - Art. 677 : - La demanda de desalojo podrá interponerse antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien, en cuyo caso la sentencia que o...
 - Art. 678 : - Aquellos juicios de desalojo en los que sea aplicable la ley de locaciones urbanas se regirán en lo pertinente, por las disposiciones procesales q...
 
Título VII
 Desalojo
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