Atención, cuidado y explotación de los bienes del matrimonio. La ejerce el marido como administrador legítimo de los mismos, salvo las limitaciones legales o las capitulaciones especiales. En el concepto de bienes del matrimonio debemos entender Ahora los peculiares del marido, los dótales y los gananciales; pero no así, en principio, los parafernales, (V. ADMINISTRACIÓN PE I*99 BIENES PARAFERNALES, SOCIEDAD CONYUGAL.) El sistema administrativo conyugal en el Derecho mg. (sobre el esp. v. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD DE CANANCIALES), resulta de la combinación de loa preceptos del Cód. Cív. con la Ley 11357, sobre capacidad de la mujer. El marido es el administrador legítimo de todos los bienes del matrimonio, sean dótales (y éstos incluyen hasta los parafernales en el concepto del art 1.243) o adquiridos después de formada la sociedad; y. con excepción de IQS casos en que la administración se da a la Illüjer, de todo el capital social, o de los bienes de ella (art. 1.276).
Ahora bien, la Ley 11.357 permite que la casada «¿ministre y disponga de lo ganado en actividad honesta y de lo