Con reiteración se confunde este Derecho con el Laboral; porque, en realidad, todo Derecho es social: de y para la sociedad. Todo ordenamiento jurídico que tiende a proteger al débil frente al fuerte, y que trata de restablecer la normalidad jurídica mediante la justicia, es social.
Por convicción, costumbre o copia, esta denominación aparece en numerosos autores que se han ocupado del Derecho de Trabajo: Castán, Cesarino Júnior, Duguit, Espejo de Hinojosa, García Oviedo, Gomes de Mercado, Hernstadt, Pérez Patón, Pie, Walker Linares y otros.
García Oviedo justifica el nombre porque este De* recho surge del problema social; es engendrado por la lucha de clases o social; social es por tanto el contenido del problema y social debe ser el Derecho que trata de resolverlo.
Por Derecho Social entiende Rodríguez Cárdenas él «conjunto de teorías, normas y leyes destinadas a mejorar la condición económica y social de los trabajadores de toda índole». Como Legislación social, Géigel Polanco la define como «el conjunto de leyes, instituciones, actividades, programas de gobierno y principios destinados a establecer un régimen de justicia social, a través de la intervención del Estado en la economía nacional, del mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad y de medidas para garantizar el disfrute de la libertad y el progreso general del pueblo».
Alejándose de la esfera del trabajo, se concibe, como contrapuesto al derecho individual, el derecho social: como «el derecho autónomo de comunión por el cual se integra de una manera objetiva cada totalidad activa, concreta y real, que encarna un valor positivo», en la definición retorcida de Gurvitz.
Cesarino Júnior admite la existencia de un Derecho Social genérico y otro restringido: el primero tiene «por objeto la adaptación de la forma jurídica y realidad social, considerando a los hombres en su individualidad concreta y como miembros de los grupos sociales diferentes del Estado y teniendo en vista, principalmente, las diferencias de situación económica entre ellos existentes». Mientras en el otro aspecto, «es el conjunto de principios y leyes imperativas cuyo objetivo inmediato es, teniendo en vista el bien común, ayudar a satisfacer convenientemente las necesidades vitales, propias o de su familia, a los individuos que dependen del producto de su trabajo».