El Cód. de Com. esp., dentro del Derecho Marítimo, establece que el hombre de mar, cuando no conste el tiempo por el cual se ajustó, no podrá ser despedido hasta la terminación del viaje de ida y vuelta al puerto de su matrícula (art. 636).
Durante el viaje, constituyen justas causas de despido: «1* Perpetración de delito que perturbe el orden en el buque. 2* Reincidencia en faltas de subordinación, disciplina o cumplimiento del servicio. 3* Ineptitud y negligencia reiteradas en el cumplimiento del servicio que deba prestar. 4* Embriaguez habitual. 5* Cualquier suceso que incapacite al hombre de mar para ejecutar el trabajo de qúe estuviere encargado, salvo lo dispuesto en el art. 644. 6* La deserción» (art. 637). El art. 644 se refiere a casos de enfermedad, que no priva de su derecho al salario al hombre de mar, salvo proceder la enfermedad de un acto culpable.
La tripulación y los oficiales pueden despedirse en los casos siguientes: «19 Si antes de comenzar el viaje intentare el capitán variarlo, o si sobreviniere una guerra marítima con la nación a donde el bu-., que estaba destinado. 29 Si sobreviniere y se declarare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino. 39 Si el buque cambiase de propietario o de capitán» (art. 647).
Si antes de emprender el viaje, y sir razón alguna, el capitán despide a un tripulante, ha de pagarle el salario como si hiciese el viaje (art. 637).
En el Derecho argentino, son justas causas para despedir al hombre de mar: «1* La perpetración de cualquier delito o hecho que perturbe el orden en el buque, la reincidencia en insubordinación y la falta de disciplina o de cumplimiento del servicio qué le corresponda hacer. 2* Embriaguez habitual. 3* Ignorancia del servicio para que se hubiere contratado. 4* Cualquiera ocurrencia