Jojooa

disolución de las personas jurídicas

La existencia de las corporaciones con carácter de personas jurídicas termina: «1? Por su disolución en virtud de la deliberación de sus miembros, aprobada por el gobierno. 29 Por disolución en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros, o por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la autorización legal, o porque sea imposible el cumplimiento de sus estatutos, o porque su disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos. 39 Por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas» (art. 48 del Cód. Civ. arg.). Por muerte de los miembros no quedan disueltas las personas jurídicas, siempre que sobrevivan los suficientes para el cumplimiento de los fines institucionales (art. 49). «Disuelta o acabada una asociación con el carácter de persona jurídica, los bienes y acciones que a ella pertenecían tendrán el destino previsto en sus estatutos; y si nada se hubiese dispuesto en ellos, los bienes y acciones serán considerados como vacantes y aplicados a los objetos que disponga el Cuerpo Legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y a los miembros existentes de la corporación» (art. 50).
En el Derecho español constituyen causa de disolución de las personas jurídicas: a) la expiración del plazo de funcionamiento legal; b) la realización del fin para el cual se crearon; c) la imposibilidad de aplicar a la consecución de su objeto la actividad o medios de que dispongan (art. 39 del Cód. Civ.). A los bienes sociales se les da el destino» previsto- en las leyes o en los estatutos; y, si nada estuviere previsto en unas u otras, se aplicará a la realización de fines análogos en el territorio inmediato. Además de estas causas normales existen las de índole penaL La Ley de Asociaciones de 1887 preceptúa, en 6U: art. 15, que sólo la autoridad judicial es competente para decretar la disolución de las asociaciones constituidas con arreglo a la ley; y deberá hacerlo así cuando dicte sentencia donde sean declaradas ilícitas conforme a las disposiciones del Cód. Pen. y en los fallos que dicte sobre delitos en los cuales hayan incurrido los asociados en virtud de medios que la asociación les haya proporcionado.

Exit mobile version