Jojooa

doméstico

Perteneciente o relativo a la casa. Hogareño. Familiar. Lo mismo que amansado, cuando se aplica a animales, (v. ANIMAL DOMÉSTICO.) II Criado que sirve en una casa de familia.
El servicio doméstico se encuentra fuera de la legislación del trabajo, en el sentido de no ser considerados como trabajadores para la aplicación de las disposiciones que amparan y defienden a éstos. Esta norma, aceptada por la mayoría de las legislaciones, entraña, sin embargo, una injusticia para estos humildes trabajadores. La norma es considerar come doméstico exclusivamente a aquellos que prestan sus servicios en la misma casa de su patrono, en el cuidado y atención del hogar. En los casos en qne el patrono obtenga un lucro económico directo con el trabajo del doméstico, éste reviste calidad de obrero: tales serían aquellos que prestan sus servicios en hoteles, bares, pensiones, etc.
Del criado doméstico se ocupan los arts. 1.584 a 1.587 del Cód. Civ. esp., con evidente y censurado espíritu de casta; hasta el punto de que, violando todos los principios de la prueba, llega a concederse al «amo» (voz con cierto vestigio feudal), fe plena en cuanto al importe del salario y sobre el pago de los salarios devengados en el año en curso, (v. CRIADO.) (2.614, 4.513.)

Exit mobile version