Jojooa

ejecución aparejada

Se dice que trae aparejada ejecución cuando el título, por el cual se demanda una cantidad de dinero, es de aquellos que por ley autoriza a iniciar juicio ejecutivo. De conformidad con el art. 465 del Cód. de Proc. Civ. y Com. de la Cap. Fed. arg., los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: 1° Los instrumentos públicos presentados en forma. 2° Los documentos privados, suscriptos por el obligado, que sean reconocidos en juicio. 3° La confesión de deuda líquida y exigible hecha ante juez competente. 4° Las cuentas aprobadas o reconocidas en juicio. 5° El juramento decisorio. 6° Las letras de cambio, vales o pagarés protestados con arreglo a las prescripciones del Código de Comercie o, en defecto de protesto, reconocidos en juicio. 7° Los créditos por arrendamiento de predios rústicos o urbanos.
El art. 1429 de la Ley de Enj. Civ. esp. expresa que la acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución. Sólo tendrán aparejada ejecución loe títulos siguientes: 1° Escritura pública, con tal que sea primera copia; o, si es segunda, que esté dada en virtud de mandamiento judicial con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante. 2° Cualquier documento privado que haya sido reconocido bajo juramento ante juez competente para despachar la ejecución. 3° La confesión hecha ante juez competente. 4° Las letras de cambio, sin necesidad de reconocimiento judicial respecto al aceptante que no hubiere puesto tacha de falsedad a su aceptación, al tiempo de protestar la letra por falta de pago. 5° Cualesquiera títulos al portador o nominativos legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos, y éstos, en todo caso, con los libros talonarios … 6°Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de agente de Bolsa o corredor público, que estén firmadas por los contratantes y por el mismo agente o corredor que intervino en el contrato, con tal que se comprueben, en virtud de mandamiento judicial y con citación contraria, con su registro, y éste se halle arreglado a las prescripciones de la ley.» (v. JUICIO EJECUTIVO.)

Exit mobile version