Los Escribanos al momento de establecer la identidad de las personas, se basan en el Articulo 1002 del Codigo Civil Argentino. Este articulo establece que «La identidad de los comparecientes deberá justificarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) Por afirmación del conocimiento por parte del escribano;
b) Por declaración de dos testigos, que deberán ser de conocimiento del escribano y serán responsables de la identificación;
c) Por exhibición que se hiciere al escribano de documento idóneo. En este caso, se deberá individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes.»