Locución latina. Derecho de Gentes. Esta locución tuvo en el Derecho romano sentidos diversos, y ninguno quizás acorde con el actual. Dentro del Derecho Público, por «Jus Gentium» se comprendía ei conjunto de reglas jurídicas que regía las relaciones entre los pueblos, algo así como el Derecho Internacional Público moderno. En el Derecho Privado presentó distintas acepciones: a) conjunto de reglas del Derecho romano aplicables a los ciudadanos de este pueblo, y más particularmente a los peregrinos o extranjeros; se oponía así al «Jus Civileb) principios de Derecho Natural vigentes en todos los pueblos civilizados.
Desde el siglo xiv, el «Jus Gentium» comenzó a referirse a la regulación de la capacidad de los extranjeros y a sus derechos civiles; es decir, como sinónimo de Derecho Internacional Privado. No obstante, subsiste aún cierto matiz de Derecho Público, por cuanto el Cód. Pen. esp. castiga como delitos contra el Derecho de Gentes la muerte de un jefe de Estado extranjero, las lesiones o ataques contra él y las violaciones de su inmunidad personal Hoy se llama «Jus Gentium» la mínima conciencia jurídica, la pura equidad traducida en reglas umversalmente seguidas, inspirado en el pensamiento de Vitoria, para el cual el «Jus Gentium» es el derecho que la razón natural ha establecido entre todos los pueblos.