Locución latina. Derecho de poseer, como facultad inherente al derecho de propiedad. Además, el derecho reconocido al acreedor pignoraticio, a contar desde el día en que el contrato de prenda quedara perfeccionado. Se establecía así una diferencia con el acreedor hipotecario, a quien sólo correspondía el «jus possidendi» al vencer la deuda, y en caso de no ser pagada entonces.