Locución latina. El derecho del suelo, el de la tierra en que se ha nacido. Es invocado por los países donde la nacionalidad se resuelve exclusivamente, o de modo predominante, por el hecho de haber nacido en los límites del Estado. Se contrapone al «Jus sanguinis» y prevalece en las naciones americanas, por el fenómeno de la inmigración, por tratarse de pueblos jóvenes y tener necesidad de unificar su población e infundirle un espíritu patriótico.
Conviene salir al paso de la creencia vulgar y errónea de que el «Jus soli» excluye al «Jus sanguinis»; es decir, que, atribuida la nacionalidad por el hecho del nacimiento, se pierde la reconocida por los vínculos paternos. Hasta llegar a la mayor edad, y principalmente hasta prestar el servicio militar los varones, la verdad jurídica en punto a nacionalidad y en caso de conflicto, es que los hijos de extranjeros poseen dos nacionalidades; y para optar resueltamente por la del «Jus sanguinis99 les basta retornar al país de origen de la familia u optar por él valiéndose de los medios militares o consulares del caso. (v. EXTRANJERO, «JUS SANGUINIS», NACIONALIDAD.)