Jojooa

«mora ex persona»

Locución- lat. Mora por causa de la persona. Se produce en las obligaciones de hacer, por abstención del obligado, por ejecutar algo contrario a lo debido, por negarse a la presta- ción, una vez que la otra parte tenga derecho a exigir lo concertado o lo legal.
Cierto sector de la doctrina entiende por «mora ex persona cuando del deudor se trata, la que requiere interpelación del acreedor, (v. «MORA EX RE».)

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