La modalidad normal de la prescripción adquisitiva (v.e.v.), en cuanto al dominio y demás derechos reales. La proscripción ordinaria requiere: lv justo titulo (compra, donación, permuta, dote, herencia, legado) ; 2? buena fe (o creencia por el poseedor de que la persona de quien recibió la cosa era su dueña o tenía capacidad para enajenarla); 39 la posesión, que ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida; 49 el transcurso del tiempo determinado por la ley, del cual se trata después; 59 la prescriptividad de la cosa, que se traduce en encontrarse en el comercio de los hombres y en ser susceptible de posesión.
El Cód. Civ. esp. expresa que: «El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de 3 años con buena fe» (art. 1.955).
Acerca de los inmuebles se establece que: ME1 dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante 10 años entre presentes y 20 entre ausentes, con buena fe y justo título» (art. 1.967). «Para los efectos de la prescripción se considera ausente al que resida en el extranjero o ultramar. Si parte del tiempo estuvo presente y parte ausente, cada 2 años de ausencia se reputaran como uno para completar los 10 de presente. La ausencia que no fuere de 1 año entero y continuo no se tomará en cuenta para el cómputo» (art. 1.958).
Para el Derecho argentino, v. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA y PERENTORIA; y, además, por oposición de conceptos, PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA.