Superación del propósito por los hechos. Circunstancia (atenuante de la responsabilidad criminal cuando se causa un mal superior al querido o planeado: se pretendía herir, y se mata; se deseaba intoxicar, y resulta un envenenamiento mortal.
Como cuarta de sus atenuantes, señala el art. 9 del Cód. Pen. esp.: "La de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo".
La jurisprudencia ha establecido que para apreciar esta circunstancia ha de existir una gran desproporción entre el medio empleado y el daño resultante. No cabe reconocerla en los delitos cuya calificación y penalidad no depende de cantidad; como en la falsedad, el rapto, las injurias, calumnias y el desacato.
Pretendiendo establecer una jurisprudencia por demás taxativa, en varios fallos se declara que la pre- tcrintencionalidad sólo cabe admitirla en los delitos contra las personas. No parece doctrina muy correcta, porque cabe incendiar con el propósito limitado de alarmar a una persona y causarle un pequeño perjuicio, y propagarse casualmente el incendio y resultar daños extraordinarios; y precisamente la cuantía de los daños es una base de la penalidad en tal delito.