Durante la celebración del juicio o vista correspondiente, el querellante deberá presentar las pruebas de los hechos constitutivos de injuria o calumnia, luego de lo cual el juez acordará lo pertinente sobre el procesamiento del querellado, con lo cual concluye el sumario. No se admiten testigos de referencia en las injurias o calumnias verbales (arts. 812 y 813 de la Ley de Enj. Crim. esp.).
El acusado de calumnia queda exento de toda pena probando el hecho criminal que se le impute (art. 456 del Cód. Pen. esp.); ya que esto obliga a abrir un sumario contra el querellante. Por el contrario, al acusado de injuria porque en este delito lo que se protege es la honra o buen nombre del ofendido no se le admite prueba sobre la verdad de las imputaciones, a no ser que los agravios vayan dirigidos contra funcionarios públicos sobre hechos de su cargo, o que el supuesto ofensor tenga derecho a entablar querella por delito privado. En tales casos, el acusado es absuelto si prueba la verdad de las imputaciones (art. 461).