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retroactividad de la ley

La retroactividad de la ley se aplica cuando en caso de sucesión de leyes, si la ley posterior al hecho es más benigna, es la
que debe aplicarse.

«retroactividad de la ley » en el Derecho Usual

Se habla de retro actividad legal cuando una ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, dictada por autoridad de Derecho o de hecho, ha de extender su eficacia sobre hechos ya consumados; esto es, anteriores en el tiempo a la fecha de su sanción y promulgación. De conformidad con el art. 39 del Cód. Civ. esp., las leyes no tendrán efecto retroactivo, si en ellas no se dispusiere lo contrario. Más expreso y terminante es el art. 3? del Cód. Civ. arg., el cual establece: «Las leyes disponen para lo futuro; no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos». Por lo tanto, puede establecerse, sin lugar a dudas, que la norma legal es la irretroactividad de la ley; y de aquí, adquirida ima situación en virtud de un derecho establecido, no caben modificaciones de la misma en razón de leyes posteriores a la fecha en que el hecho y el derecho tuvieron su existencia. Empero, la retroactividad de la ley se ha impuesto en algunos Estados por regímenes de hecho, desconocedores en absoluto de la legalidad y del Derecho, (v. IRRETROACTIVIDAD, LEY RETROACTIVA.) (8, 1.894, 3.109, 4.010. 4.759, 4.778, 6.214, 6.229, 6.479.)

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