El fallo judicial que concede a una de las partes más de lo por ella pedido en la demanda o reconvención, o que impone condena más grave que la reclamada por el acusador. En lo civil, el conceder más de la pedido implica incongruencia, con derecho a apelar de la sentencia y a interponer, en su caso, recurso de casación por infracción de ley. En efecto, a tenor de la Ley de Enj. Civ. esp. procede éste, entre otros casos: «39 Cuando el fallo otorgue más de lo pedido» (art. 1.692). La consecuencia es la reducción al límite máximo exigido por la parte.
En lo penal, la Ley de. Enj. Crim. permite a los jueces imponer pena superior a la indicada por el fiscal o el acusador privado; pero para ello han de consultar a las partes en los términos del art. 733, siempre que del resultado de las pruebas entiendan que el hecho ha sido calificado con manifiesto error. La fórmula legal es ésta:
«Sin que sea dado prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el tribunal desea que el fiscal y los defensores del procesado (o los defensores de las partes cuando sean varias) le ilustren acerca de si el hecho justificable constituye el delito de…
o si existe la circunstancia eximente de responsabilidad a que se refiere el número… del. art…. del Código Penal», (v. PLUS PETICIÓN; SENTENCIA «CITRA PETITA», CONCRUENTE y «EXTRA PETITA».) .