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ARTICULO 1091 Imprevisión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1091.-Imprevisión Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.

Remisiones: ver comentario al art. 13 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 1091 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1091 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1088 ] [ Art. 1089 ] [ Art. 1090 ] 1091 [ Art. 1092 ] [ Art. 1093 ] [ Art. 1094 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1091 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 13 - Extinción, modificación y adecuación del contrato >

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