Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1088 Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1088.-Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implí­cita La resolución por cláusula resolutoria implí­cita exige:

un incumplimiento en los términos del artí­culo 1084. Si es parcial, debe privar sustancialmente de lo que razonablemente la parte tení­a derecho a esperar en razón del contrato; que el deudor esté en mora; que el acreedor emplace al deudor, bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo no menor de quince dí­as, excepto que de los usos, o de la í­ndole de la prestación, resulte la procedencia de uno menor. La resolución se produce de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo. Dicho requerimiento no es necesario si ha vencido un plazo esencial para el cumplimiento, si la parte incumplidora ha manifestado su decisión de no cumplir, o si el cumplimiento resulta imposible. En tales casos, la resolución total o parcial del contrato se produce cuando el acreedor la declara y la comunicación es recibida por la otra parte.

Introduccion COMENTADA al Art. 1088 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1088 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1085 ] [ Art. 1086 ] [ Art. 1087 ] 1088 [ Art. 1089 ] [ Art. 1090 ] [ Art. 1091 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1088 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 13 - Extinción, modificación y adecuación del contrato >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

10004

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-1088.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos