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ARTICULO 1088 Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1088.-Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implí­cita La resolución por cláusula resolutoria implí­cita exige:

un incumplimiento en los términos del artí­culo 1084. Si es parcial, debe privar sustancialmente de lo que razonablemente la parte tení­a derecho a esperar en razón del contrato; que el deudor esté en mora; que el acreedor emplace al deudor, bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo no menor de quince dí­as, excepto que de los usos, o de la í­ndole de la prestación, resulte la procedencia de uno menor. La resolución se produce de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo. Dicho requerimiento no es necesario si ha vencido un plazo esencial para el cumplimiento, si la parte incumplidora ha manifestado su decisión de no cumplir, o si el cumplimiento resulta imposible. En tales casos, la resolución total o parcial del contrato se produce cuando el acreedor la declara y la comunicación es recibida por la otra parte.

1. introducción

Es de la esencia de los contratos bilaterales el mantenimiento de la situación de reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes. Si ella no se da por causa de un incumplimiento imputable a alguna de ellas, es justo que se dé a la otra la posibilidad de liberarse del ví­nculo, recobrando la disponibilidad de la porción de su libertad que sujetó a una relación cuya disfuncionalidad la torna ineficaz.
Es por ello que, para los contratos bilaterales, se regula el régimen de la cláusula resolutoria implí­cita, denominación que el CCyC asigna al conocido por nuestra doctrina como pacto comisorio tácito.
Por ví­a de una cláusula expresa, las partes pueden modificar los efectos de la cláusula resolutoria implí­cita, de carácter supletorio; ello, en razón de lo dispuesto en el art. 963 CCyC y de lo estipulado en la última parte del inciso c del art. 1088.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1088 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1085 ] [ Art. 1086 ] [ Art. 1087 ] 1088 [ Art. 1089 ] [ Art. 1090 ] [ Art. 1091 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1088 del C.CyC?

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