Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1089 Resolución por ministerio de la ley del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1089.-Resolución por ministerio de la ley El requerimiento dispuesto en el artí­culo 1088 no es necesario en los casos en que la ley faculta a la parte para declarar unilateralmente la extinción del contrato, sin perjuicio de disposiciones especiales.

Fuentes y antecedentes: art. 1056 del Proyecto de 1998. Remisiones: ver comentario a los arts. 1084 y 1085 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 1089 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1089 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1086 ] [ Art. 1087 ] [ Art. 1088 ] 1089 [ Art. 1090 ] [ Art. 1091 ] [ Art. 1092 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1089 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 13 - Extinción, modificación y adecuación del contrato >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

6843

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-1089.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos