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ARTICULO 1089.-Resolución por ministerio de la ley El requerimiento dispuesto en el artículo 1088 no es necesario en los casos en que la ley faculta a la parte para declarar unilateralmente la extinción del contrato, sin perjuicio de disposiciones especiales.
Fuentes y antecedentes: art. 1056 del Proyecto de 1998. Remisiones: ver comentario a los arts. 1084 y 1085 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1089 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1089 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1086 ] [ Art. 1087 ] [ Art. 1088 ] 1089 [ Art. 1090 ] [ Art. 1091 ] [ Art. 1092 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1089 del C.CyC?
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