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ARTICULO 150 Leyes aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 150.-Leyes aplicables Las personas jurí­dicas privadas que se constituyen en la República, se rigen:

a) por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código; b) por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia;

c) por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de este Tí­tulo.

Las personas jurí­dicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.

Introduccion COMENTADA al Art. 150 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 150 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 147 ] [ Art. 148 ] [ Art. 149 ] 150 [ Art. 151 ] [ Art. 152 ] [ Art. 153 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 150 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 1 - Parte general >
SECCION 2ª- Clasificación >>


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