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ARTICULO 152.-Domicilio y sede social El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.
Introduccion COMENTADA al Art. 152 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 152 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 149 ] [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] 152 [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] [ Art. 155 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 152 del C.CyC?
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