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ARTICULO 158 Gobierno, administración y fiscalización del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 158.-Gobierno, administración y fiscalización El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurí­dica.

En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas:

a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.

b) los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad.

Introduccion COMENTADA al Art. 158 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 158 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 155 ] [ Art. 156 ] [ Art. 157 ] 158 [ Art. 159 ] [ Art. 160 ] [ Art. 161 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 158 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 1 - Parte general >
SECCION 3ª- Persona jurí­dica privada >>

Parágrafo 2°- Funcionamiento >>
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