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ARTICULO 1800 Regla general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1800.- Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurí­dicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.

Introduccion COMENTADA al Art. 1800 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1800 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1797 ] [ Art. 1798 ] [ Art. 1799 ] 1800 [ Art. 1801 ] [ Art. 1802 ] [ Art. 1803 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1800 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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CAPITULO 5 - Declaración unilateral de voluntad >
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