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ARTICULO 1800.- Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.
1. Introducción
El CC si bien no preveía esta figura de manera explícita contempló supuestos de la oferta a plazo y la promesa de recompensa, que son ejemplos de la declaración unilateral de voluntad.
Existen distintas posiciones doctrinarias en torno a este tema. Por un lado, una postura extrema sostiene aue la declaración unilateral de voluntad es suficiente oor sisóla oara generar una obligación perfecta, válida y eficaz, hayan sido previstos o no dichos efectos por una normativa específica.(262) Por otro lado, la doctrina clásica niega la posibilidad de que esta figura sea una fuente de obligaciones pues no bastaría la mera manifestación del deudor para que nazca el vínculo obligatorio. Finalmente, una posición intermedia considera que la declaración unilateral, a modo excepcional, genera una obligación solo cuando la ley así lo determine por razones de interés social o por el principio de la buena fe.
El actual CCyC reconoce expresamente a la declaración unilateral de voluntad como una fuente autónoma de obligaciones en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. En este sentido sigue el criterio del Proyecto de 1998, en sus arts. 1729 y ss.
Asimismo, cabe señalar que este instituto ha sido incorporado expresamente en el CC de países como Italia, Brasil, Paraguay, Perú y Portugal, entre otros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1800 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1797 ] [ Art. 1798 ] [ Art. 1799 ] 1800 [ Art. 1801 ] [ Art. 1802 ] [ Art. 1803 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1800 del C.CyC?
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